Partido Popular de Calasparra

PLENO EXTRAORDINARIO SOBRE LA APERTURA DE JUICIO ORAL CONTRA D. JOSE VÉLEZ FERNANDEZ, D. JORDI ARCE CORBALÁN, Y D. ANTONIO JOSE MERINO MORENO

Don Alonso Torrente Rodríguez, portavoz del grupo municipal Mixto-Calasparra Viva, Don José Moya Burruezo, portavoz del grupo municipal VOX;y Dª. María Marín Salinas, portavoz del grupo municipal Popular de Calasparra, y el resto de concejales del Partido Popular que firman este documento, en virtud del artículo 78.2 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), artículo 46.2-a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 29 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Calasparra, y constituyendo más de una cuarta parte de los miembros de la Corporación Local de Calasparra; mediante el presente escrito venimos a SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE PLENO EXTRAORDINARIO, con la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado cinco de noviembre conocimos el AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la cruz en el procedimiento 110/2021. Dicho auto supone la apertura de juicio oral contra D. José Vélez Fernández (Secretario General del PSRM), D. Antonio José Merino Moreno (Secretario General del PSOE Calasparra), y D. Jordi Arce Corbalán, político del PSOE y D. Pedro Pérez Roldán (CHICOTE), como administrador único de la mercantil Chipe Producciones SL. Dicho auto de apertura es consecuencia de la acusación formulada no sólo por las acusaciones populares sino también por el Ministerio Fiscal. Con ello, los señores Vélez, Merino, Arce y Pérez Roldán, han cambiado su situación procesal, dejando de ser investigados para pasar a ser formalmente acusados.

Según dicho auto, los delitos presuntamente cometidos por las personas citadas y por los que irán a juicio en la Audiencia provincial, son los siguientes:

1.- Delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal

2.- Delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432 y siguientes del mismo texto legal.

3.- Delito de falsedad documental 390.1, 4º del Código Penal.

Las penas solicitadas por la parte del Ministerio Fiscal son las siguientes:

I.- Para D. José Vélez Fernández: Penas de 8 años y 6 meses de prisión, y 30 años de inhabilitación especial para cargo público y sufragio pasivo.

II.- Para D. Antonio José Merino Moreno, penas de 8 años y 6 meses de prisión, y 30 años de inhabilitación especial para cargo público y sufragio pasivo

III.- Para D. Pedro Pérez Roldan, penas de 8 años y 6 meses de prisión, y 30 años de inhabilitación especial para cargo público y sufragio pasivo.

IV.- Para D. Jordi arce Corbalán, penas de 5 años de prisión, y 26 años de inhabilitación especial para cargo público y sufragio pasivo.

Y a cada uno al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, y con la responsabilidad civil subsidiaria de CHIPÉ PRODUCCIONES SL, indemnizarán al Ayuntamiento de Calasparra en la cantidad de 249.630,42 €.

Además de la acusación del Ministerio Fiscal, existen otras peticiones similares a la del Ministerio Fiscal por parte de otras acusaciones.

Es evidente que estos nuevos acontecimientos suponen una importante variación de las circunstancias por las que se solicitó y se celebró el pleno extraordinario de fecha 8 de octubre de 2024, ya que, la situación procesal de los señores Vélez, Merino, Arce y Pérez Roldán ha cambiado y se ha agravado. Por otro lado, se han cuantificado por el Ministerio Fiscal los perjuicios sufridos por el Ayuntamiento de Calasparra y que deben ser indemnizados por los acusados en el supuesto de ser condenados.

A la vista de lo relatado, es absolutamente urgente que el Ayuntamiento de Calasparra se persone como acusación particular ante la Audiencia Provincial de Murcia para hacer valer los intereses de todos los calasparreños. Resulta paradójico que, en un procedimiento donde el Ministerio Fiscal solicita que los señores Vélez, Merino, Arce y Pérez Roldán indemnicen al Ayuntamiento en la cantidad de 249.630,42 euros, la decisión del equipo de gobierno sea sufragar la defensa jurídica al señor Merino, precisamente para que no indemnice al Ayuntamiento. Cabría preguntarse, ¿cual es el interés de los ciudadanos de Calasparra?: ¿pagar la defensa jurídica del sr. Merino para que no indemnice al Ayuntamiento, o personarse en este procedimiento judicial para que, tal y como es criterio del Ministerio Fiscal, solicitar que el sr. Merino, junto con sus compañeros de banquillo, indemnice a este Ayuntamiento por los perjuicios causados?

Entendemos que el equipo de gobierno de este Ayuntamiento no está para defender los intereses de sus compañeros de partido, si no para velar por los intereses de todos los ciudadanos y defender sus derechos, exigiendo responsabilidades a quienes hayan podido atentar contra ellos, lo cual es inexcusable en el momento procesal en que se encuentra el procedimiento.

Igualmente, resulta paradójico que un señor al que se le está acusando formalmente por el Ministerio Fiscal de falsificar documentos públicos, de prevaricar y de malversar los fondos de este Ayuntamiento, pueda seguir ejerciendo el cargo de teniente de alcalde, con competencias en la policía local, hacienda, urbanismo o festejos, así como ser el responsable de medidas anti fraude.

De conformidad con lo anterior, resulta muy oportuno solicitar pleno extraordinario con el siguiente

ORDEN DEL DIA

1.- Que se someta a debate y votación la decisión de que, con carácter de urgencia, el Ayuntamiento de Calasparra, a través de sus servicios jurídicos, se persone como acusación particular en las DPA 110/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caravaca de la Cruz, así como en el correspondiente Procedimiento Abreviado ante la Audiencia Provincial de Murcia. 

2.- Que se someta a debate y votación la decisión de que, con carácter de urgencia, cese de manera inmediata la prestación de la defensa jurídica que se está ejerciendo por parte de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento en favor de D. Antonio José Merino Moreno.

3.- Que se someta a debate y votación la decisión de exigir la inmediata dimisión del sr. Merino como concejal y teniente de alcalde de la Corporación Municipal.

 

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