Partido Popular de Calasparra

Moción urgente para solicitar la creación de un convenio de colaboración con la APA Dogs Rescue de Calasparra

MOCIÓN DE URGENCIA PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA SOLICITAR LA CREACIÓN URGENTE DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA APA DOGS RESCUE DE CALASPARRA

Dª. María Marín Salinas, Portavoz del Grupo municipal Popular de Calasparra, y al amparo de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Calasparra, presenta para su debate y aprobación, si procede, la siguiente MOCIÓN DE URGENCIA.

La URGENCIA de la presentación de esta moción se fundamenta en los siguientes motivos:

  • Situación crítica de APA Dogs Rescue Calasparra: La asociación que se menciona está experimentando dificultades significativas para continuar con su labor de protección animal debido a la falta de recursos y apoyo. Esta situación se describe como «extrema» en esta moción, lo cual sugiere que hay un riesgo inminente para la continuidad de su labor.

 

  • Cumplimiento de la Ley 7/2023: La nueva ley de protección de derechos y bienestar animal establece obligaciones claras para las autoridades locales en cuanto al cuidado y protección de animales abandonados. En este contexto, es urgente que el ayuntamiento formalice un convenio de colaboración con APA Dogs Rescue Calasparra para asegurar que se cumplan las disposiciones de esta ley.

 

  • Interés y demanda ciudadana: La preocupación de los vecinos de la localidad es evidente, ya que han expresado su inquietud sobre el problema de los animales abandonados y el papel vital que desempeña la asociación APA Dogs Rescue Calasparra en el municipio. Este apoyo ciudadano refuerza la necesidad de actuar rápidamente para garantizar el bienestar animal y la continuidad de la labor desarrollada por la asociación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar animal, más conocida como ley de bienestar animal, reconoce en su preámbulo que, en España, resulta cada día más evidente la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano. Estos seres, dotados de sensibilidad, tienen derechos que deben ser protegidos, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español.

De esta manera, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos han reconocido la necesidad de desarrollar normativas que promuevan la protección y el bienestar de los animales, así como el rechazo hacia situaciones de maltrato. Esto ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección con diverso alcance, según el ámbito territorial de cada administración.

Siguiendo los parámetros establecidos en el preámbulo de la Ley 7/2023, se entiende la definición del concepto de «bienestar animal», según la Organización Mundial de Sanidad Animal, como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere». Esta definición se recoge en abundante normativa, tanto nacional como internacional, como el citado artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, el Código Civil establece que es obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal, ejercer sus derechos y deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en esta y otras normas vigentes. De hecho, podríamos seguir largo rato enumerando leyes y artículos que regulan la realidad del derecho y bienestar animal.

La nueva Ley 7/2023 va más allá al establecer que, además de garantizar el bienestar de los animales, se debe regular el conocimiento y la protección de la dignidad de los animales como lo que son: parte de la sociedad. Según el artículo 22 de la citada ley, se establece:

Artículo 22.Recogida y atención de animales. 

“1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23. 

3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente. 

4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.

La Ley no deja lugar a dudas: son los consistorios los que deben encargarse y proveer los medios necesarios para llevar a cabo la protección de animales abandonados o en situación de riesgo.

En fechas recientes, en nuestra localidad, hemos conocido la llamada a la colaboración particular realizada por la única asociación de defensa de los animales de Calasparra, la «Asociación de Protección de los Animales Dogs Rescue Calasparra». Esta llamada, realizada a través de redes sociales y también de manera oral, responde a una realidad tan insoslayable como triste. Dicha asociación, con sus propios medios, apenas puede continuar con su importante labor de defensa de los animales, su cuidado y atención, así como su objetivo de encontrar un nuevo hogar para los animales abandonados en nuestra localidad, brindándoles así una posibilidad real de sobrevivir en un entorno adecuado.

En diversas ocasiones, varios miembros del equipo de Gobierno de nuestra localidad han reconocido la importante labor llevada a cabo por la asociación calasparreña «APA Dogs Rescue Calasparra» y, con la sensibilidad que el caso requiere, se han mostrado abiertos a firmar un convenio de colaboración con ellos. Este convenio permitiría, por un lado, asegurar la supervivencia tan necesaria de APA y, por otro lado, garantizar el cumplimiento de la nueva Ley 7/2023 por parte de nuestro ayuntamiento. En este momento, la firma de este convenio es de vital importancia dada la situación extrema que atraviesa APA Dogs Rescue.

Por todo lo expuesto y respondiendo a la preocupación manifestada por los vecinos y vecinas de nuestra localidad, quienes se han acercado a nosotros para hablar este problema, el Grupo Municipal Popular presenta al Pleno para su debate y aprobación lo siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO Y UNICO: Instar al equipo de Gobierno de nuestra localidad a formalizar, de manera perentoria y urgente, siempre según ley; un programa o convenio de colaboración con la asociación Calasparra APA Dogs Rescue Calasparra, que garantice y asegure la continuidad de la extraordinaria labor de protección y defensa de animales abandonados que llevan a cabo en nuestra localidad.

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